Micelio

Artículo 1

Ley 159 de 1963 · Por la cual se dan unas autorizaciones a los Departamentos para el cobro de las inversiones verificadas en la pavimentación de las carreteras, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase a los Departamentos para que, con base en el impuesto de valorización establecido en la ley, cobren la pavimentación de las carreteras departamentales y municipales. Los Departamentos también podrán ejecutar obras de pavimentación en las carreteras nacionales, mediante contrato, quedando obligada la Nación a reembolsar los fondos que hayan invertido o que invirtieren en tales pavimentaciones, sea que los trabajos se hayan ejecutado antes o con posterioridad a la vigencia de la presente Ley.

Parágrafo

Los Departamentos quedan autorizados para cobrar el servicio de peaje en las carreteras por ellos pavimentadas, destinando el producto de esa cuota a la conservación permanente de la pavimentación de las mismas vías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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