Autorízase a los Departamentos para que, con base en el impuesto de valorización establecido en la ley, cobren la pavimentación de las carreteras departamentales y municipales. Los Departamentos también podrán ejecutar obras de pavimentación en las carreteras nacionales, mediante contrato, quedando obligada la Nación a reembolsar los fondos que hayan invertido o que invirtieren en tales pavimentaciones, sea que los trabajos se hayan ejecutado antes o con posterioridad a la vigencia de la presente Ley.
Los Departamentos quedan autorizados para cobrar el servicio de peaje en las carreteras por ellos pavimentadas, destinando el producto de esa cuota a la conservación permanente de la pavimentación de las mismas vías.