Micelio

Artículo 1

Decreto 10 de 1961 · Por el cual se declara turbado el orden público y se extiende a todo territorio nacional el estado de sitio que actualmente rige para algunos Departamentos y Municipios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Declárase turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 10 de 1961