Micelio

Artículo 1

Ley 84 de 1881 · Por la cual se dispone la celebración del centenario del Libertador

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Declárase dia clásico para la República el 24 de Julio de 1883.

Parágrafo

El Poder Ejecutivo dispondrá la celebracion de este dia en todos los distritos de la República, para lo cual se pondrá de acuerdo con los Gobiernos de los Estados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 84 de 1881