Si el Gobierno estimare preferible contratar empréstitos internos o externos, para la mejor realización del plan de construcciones ferroviarias, se le autoriza para ello hasta por la suma de setenta millones de pesos ($ 70.000.000.00) que serán servidos con el producto parcial o total de las rentas señaladas en los ordinales a) y b) del artículo 2º de esta Ley, suma que será invertida en la misma proporción señalada en el artículo 3º.
En caso de que para el servicio de los empréstitos que se contraten de acuerdo con esta autorización no se requiera la totalidad de las rentas especificadas en el artículo 2º, el remanente continuará haciendo parte del Fondo Ferroviario Nacional, con destino a la ejecución del plan de que trata esta Ley.