Micelio

Artículo 5

Ley 26 de 1945 · Por la cual se provee a la terminación de los Ferrocarriles troncales de Occidente y Oriente, se crea el Fondo Ferroviario Nacional y se dan unas autorizaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el Gobierno estimare preferible contratar empréstitos internos o externos, para la mejor realización del plan de construcciones ferroviarias, se le autoriza para ello hasta por la suma de setenta millones de pesos ($ 70.000.000.00) que serán servidos con el producto parcial o total de las rentas señaladas en los ordinales a) y b) del artículo 2º de esta Ley, suma que será invertida en la misma proporción señalada en el artículo 3º.

Parágrafo

En caso de que para el servicio de los empréstitos que se contraten de acuerdo con esta autorización no se requiera la totalidad de las rentas especificadas en el artículo 2º, el remanente continuará haciendo parte del Fondo Ferroviario Nacional, con destino a la ejecución del plan de que trata esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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