Decreto 1215 de 2018 · por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Finalización de la Primera Etapa. Para todos los efectos del Programa se entenderá finalizada la Primera Etapa una vez las acciones se entiendan transferidas a los Destinatarios de las Condiciones Especiales conforme a lo dispuesto en el
Parágrafo 2
del artículo 4° en el momento en que la Primera Etapa se declare desierta por parte de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público o la Bolsa de Valores de Colombia S. A. (en el evento en que la enajenación se realice por su conducto). A partir de ese momento se podrá proceder a realizar la oferta de la Segunda Etapa respecto de la totalidad de las acciones que no hayan sido enajenadas en la Primera Etapa. CAPÍTULO III Enajenación de acciones en la segunda etapa
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.