°. Adiciónase el Decreto 933 de 2003, con el siguiente artículo: Artículo 11-1 Para efecto de la determinación de la cuota de aprendices de que trata el artículo 33 de la Ley 789 de 2003, en las empresas de servicios temporales solo se tendrá en cuenta el número de trabajadores de planta, esto es, aquellos que se dedican al suministro temporal de personal. Los trabajadores en misión, por no desarrollar la actividad económica propia de la empresa de servicios temporales, no se tienen en cuenta para determinar la cuota de aprendices.
Decreto 3769 de 2004 →Vigente
Artículo 1
Adiciónase El Decreto 933 De 2003, Con El Siguiente Artículo: Artículo 11-1 Para Efecto De La Determinación De La Cuota De Aprendices De Que Trata El Artículo 33 De La Ley 789 De 2003, En Las Empresas De Servicios Temporales Solo Se Tendrá En Cuenta El Número De Trabajadores De Planta, Esto Es, Aquellos Que Se Dedican Al Suministro Temporal De Personal
Decreto 3769 de 2004 · por el cual se adiciona el Decreto 933 de 2003.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.