Micelio

Artículo 18

De La Secretaría General

Decreto 2335 de 1972 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Defensa Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De La Secretaría General . La Secretarla General comprende: A) El Despacho personal del Secretario General. B) La Ayudantía General. Sección de Registro y Correspondencia. C) La Dirección del Servicio Religioso Castrense

1.

Sección de Servicio Religioso;

2.

Sección de Servicio Funerario; D) De la Subsecretaría General. 1. Despacho personal del Subsecretario General; 2. Sección de personal del Gabinete Grupo de Personal Agregado.

3.

Oficina de Organización y Métodos

a)

Jefatura

b)

Sección de Análisis Orgánico;

c)

Sección de Métodos

4.

División de Archivo General

a)

Jefatura;

b)

Sección de Hojas de Vida

c)

Sección de Certificación;

d)

Sección de Microfilmación

e)

Sección de Catalogación y Encuadernación.

5.

División de Sistematización

a)

Jefatura;

b)

Sección de Sistemas;

d)

Sección de Producción;

e)

Sección de Administración de Información.

6.

División de Prestaciones Sociales,

a)

Jefatura;

b)

Sección de Sustanciación;

c)

Sección de Liquidación;

d)

Sección de Relaciones Públicos o Información de Prestaciones Sociales.

7.

División de Servicios Generales

a)

Jefatura;

b)

Sección de Control y Presupuesto del Gabinete;

c)

Sección de Pagaduría;

d)

Sección de Pensionados y Prestaciones Asistenciales; 1. Grupo de Nóminas y Liquidación; 2. Grupo de Servicios Asistenciales;

e)

Sección Administrativa; 1. Grupo de Adquisiciones; 2. Grupo de Inventario y Almacén; 3. Grupo de Mantenimiento; 4. Grupo de Transportes. CAPITULO IV. Fuerzas Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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