Escogencia, aceptación y posesión del cargo de promotor o de liquidador. Efectuada la escogencia del promotor o del liquidador, la decisión se comunicará por oficio, enviándolo a la dirección de su domicilio o correo electrónico o al número de fax que figure en la lista, de lo cual se dejará constancia en el expediente. El cargo de promotor o el de liquidador es de obligatoria aceptación, salvo la ocurrencia de algún impedimento, y el escogido contará con cinco (5) días para posesionarse.
Decreto 526 de 2009 →Vigente
Artículo 14
Escogencia, Aceptación Y Posesión Del Cargo De Promotor O De Liquidador
Decreto 526 de 2009 · por el cual se reglamentan los artículos 5°, numerales 9, 67 y 122 parcial de la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.