Micelio

Artículo 43

Decreto 2350 de 1991 · por el cual se define la estructura orgánica del Ministerio de Comercio Exterior, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Junta Directiva . Son funciones de la Junta Directiva

1.

Formular la política general del Instituto y los planes y programas que deba desarrollar de acuerdo con la política fijada por el Ministerio de Comercio Exterior y con los lineamientos trazados por el Consejo Superior de Comercio Exterior.

2.

Aprobar el presupuesto anual del Instituto.

3.

Autorizar todo acto o contrato que exceda de trescientos cincuenta (350) salarios mínimos.

4.

Controlar el funcionamiento de la organización y verificar su conformidad con la política adoptada.

5.

Expedir con arreglo al presupuesto y a las normas legales y reglamentarias, a propuesta del Director General la planta de personal de la institución con señalamiento de los cargos que serán desempeñados por empleados públicos y trabajadores oficiales.

6.

Controlar el cumplimiento a la programación operativa anual e informar oportunamente sobre el cumplimiento de las medidas de acuerdo con el plan sectorial, estrategias y políticas fijadas por el Ministerio de Comercio Exterior.

7.

Adoptar los estatutos y sus reformas y someterlos a aprobación del Gobierno Nacional.

8.

Estudiar y emitir concepto sobre el informe anual que debe rendir el Director General sobre las labores desarrolladas por el Incomex.

9.

Adoptar la estructura orgánica interna del Incomex, de conformidad con las normas vigentes.

10.

Dictar el reglamento para el funcionamiento de la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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