° El transporte de las mercancías consignadas a la Corporación de Ferias y Exposiciones S.A. de Bogotá, se hará desde el puerto de arribo hasta la Zona Franca aduanera por intermedio de compañías debidamente autorizadas para transportar mercancías sin nacionalizar, las autoridades portuarias y aduaneras del lugar de llegada procederán al despacho inmediato de los cargamentos destinados a la Feria.
Decreto 961 de 1972 →Vigente
Artículo 6
El Transporte De Las Mercancías Consignadas A La Corporación De Ferias Y Exposiciones S
Decreto 961 de 1972 · Por el cual se crea una Zona Franca Aduanera Transitoria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.