Micelio

Artículo 6

El Transporte De Las Mercancías Consignadas A La Corporación De Ferias Y Exposiciones S

Decreto 961 de 1972 · Por el cual se crea una Zona Franca Aduanera Transitoria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El transporte de las mercancías consignadas a la Corporación de Ferias y Exposiciones S.A. de Bogotá, se hará desde el puerto de arribo hasta la Zona Franca aduanera por intermedio de compañías debidamente autorizadas para transportar mercancías sin nacionalizar, las autoridades portuarias y aduaneras del lugar de llegada procederán al despacho inmediato de los cargamentos destinados a la Feria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 961 de 1972