A partir de la vigencia de la presente Ley, quedan derogados los siguientes artículos de la Ley 14 de 1991 : 1º., 2º., 3º. (incisos 1, 2, 5 y 6) 5º., 6º., 7º., 8º., 10, 11, 12, 13, 15, 16, 21, (inciso 2), 26, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 38 (y su parágrafo) 41, 51, 54 y 55.
En general, se derogan y modifican las disposiciones legales en cuanto sean contrarias a lo previsto en la presente Ley.