Micelio

Artículo 64

Derogaciones

Ley 182 de 1995 · por la cual se reglamenta el servicio de televisión y se formulan políticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a éste, se conforma la Comisión Nacional de Televisión, se promueven la industria y actividades de televisión, se establecen normas para contratación de los servicios, se reestructuran entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia de telecomunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia de la presente Ley, quedan derogados los siguientes artículos de la Ley 14 de 1991 : 1º., 2º., 3º. (incisos 1, 2, 5 y 6) 5º., 6º., 7º., 8º., 10, 11, 12, 13, 15, 16, 21, (inciso 2), 26, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 38 (y su parágrafo) 41, 51, 54 y 55.

En general, se derogan y modifican las disposiciones legales en cuanto sean contrarias a lo previsto en la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 182 de 1995