°. Delegar en el Ministro de Minas y Energía la facultad de fijar y modificar el régimen salarial del Presidente de la Financiera Energética Nacional S.A., FEN, la cual se ejercerá dentro de los primeros diez (10) días del mes de enero de cada año y con efectos fiscales a partir del 1° de enero del correspondiente año. Para el ejercicio de la delegación que se hace, el Ministro de Minas y Energía tendrá en cuenta los siguientes criterios
Competencia en el mercado laboral respecto del nivel salarial de los representantes regales de los establecimientos de crédito del país;
Estricta sujeción al presupuesto de la Financiera Energética Nacional S.A.