Micelio

Artículo 93

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 93. Del registro se formarán tres ejemplares, uno de los cuales será remitido al Juez de escrutinios del Distrito electoral, y los otros dos en esta forma:

Cuando se hiciere elección de Diputados a las Asambleas de Representantes y de Electores, uno al Presidente de la Junta electoral del respectivo Distrito electoral y el otro al Gobernador del Departamento; cuando se hiciere la de Concejeros municipales un ejemplar se remitirá al Prefecto de la Provincia y el otro se custodiará en el archivo del Concejo Municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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