Micelio

Artículo 2

Funciones De La Dirección De Pesca Y Acuicultura

Decreto 4909 de 2007 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones de la Dirección de Pesca y Acuicultura. La Dirección de Pesca y Acuicultura coordinará la ejecución de la política sectorial en el sector de pesca marítima y continental y acuicultura y para ello cumplirá las siguientes funciones

1.

Formular las políticas de administración de desarrollo y aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas.

2.

Formular políticas de investigación de los recursos pesqueros a fin de que su ejecución sea efectuada por cuenta de entidades públicas o privadas que demuestren idoneidad técnica y científica para dicho propósito.

3.

Formular las políticas de ordenamiento, registro y control de la actividad pesquera.

4.

Contribuir al fortalecimiento de la actividad pesquera y acuícola mediante la promoción del aprovechamiento de estos recursos.

5.

Promover la suscripción de convenios de cooperación técnica con empresas u organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros para realizar actividades relacionados con el sector acuícola y pesquero.

6.

Coordinar con los organismos públicos competentes y actores del sector privado y de la comunidad el desarrollo de los aspectos productivos del sector de pesca y acuicultura tales como crédito, asistencia técnica, comercialización, agroindustria e infraestructura.

7.

Sugerir y proponer planes y programas para propiciar la modernización y la diversificación productiva y el desarrollo empresarial de los sectores acuícola y pesquero.

8.

Identificar las limitantes y oportunidades de los productos acuícolas y pesqueros, sugerir los renglones productivos a impulsar y coordinar los programas respectivos para su implementación.

9.

Promover los programas a su cargo, buscando potenciar los recursos, mediante alianzas o esquemas de cooperación entre el Estado, la comunidad y el sector privado.

10.

Presentar a consideración del Viceministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.

11.

Velar por el efectivo cumplimiento de las funciones correspondientes a los sectores pesquero y acuícola por parte del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, así como por parte del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

12.

Para efectos de la verificación del cumplimiento de vedas o volúmenes y tallas de captura, así como para la ejecución de funciones relacionadas con pesca marítima, velará porque el ICA adelante los convenios de delegación o de cooperación que sean pertinentes con el Instituto Nacional de Investigaciones Marinas y Costeras, Invemar, u otras entidades técnicamente calificadas para dicho propósito.

13.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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