Micelio

Artículo 1

Modificación

Decreto 819 de 2025 · por el cual se modifica el artículo 7° del Decreto número 2348 de 2014.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación . Modifíquese el artículo 7° del Decreto 2348 de 2014, el cual quedará así: “ARTÍCULO 7º. CÁLCULO DE LA PRIMA DE COSTO DE VIDA. Para el cálculo de la prima de costo de vida de que trata el presente decreto, se sumará 100 al multiplicador de costo de vida establecido por la Organización de las Naciones Unidas mediante la “Circular Consolidada de Ajuste por Destino” y el resultado se multiplicará por 1,085. A dicho resultado se restará 100. Este valor se multiplicará por la suma del valor mensual de la asignación básica más el valor mensual de la prima especial y el resultado de dicha operación se dividirá por cien (100). La PRIMA DE COSTO DE VIDA , se calculará de la siguiente manera: ((M+100) *1.085-100) *(B + P) / 100 Donde: M: “Multiplicador de costo de vida” (ONU). B: Valor mensual de la asignación básica. P: Valor mensual de la prima especial.

Parágrafo 1

En las ciudades en las cuales la Organización de las Naciones Unidas no emita multiplicador y Colombia tenga misión diplomática y/o oficinas consulares, para la liquidación de la prima de costo de vida se aplicará el multiplicador establecido para la ciudad capital del respectivo país.

Parágrafo 2

El costo de vida se revisará cada tres (3) meses y se ajustará de acuerdo con el resultado de aplicar el “multiplicador de costo de vida” establecido por la Organización de las Naciones Unidas mediante la “Circular Consolidada de Ajuste por Destino” para el último mes de cada trimestre y operará a partir del primer día del siguiente trimestre”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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