Micelio

Artículo 14

Ley 51 de 1898 · Sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 14. Serán castigados como cómplices de todo acto definido por el Código Penal como delito, lo que con discursos, gritos o amenazas proferidos en lugares públicos o con escritos o impresos vendidos, distribuidos o expuestos en estos mismos lugares, hayan provocado directamente al autor o autores de dicho acto a ejecutarlo, siempre que haya dado resultado, por la consumación del hecho punible, o por la realización de un delito frustrado o una tentativa, según la definición del Código Penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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