Micelio

Artículo 2.14.6.10.7

Inscripción En El Registro De Sujetos De Ordenamiento (Reso)

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inscripción en el Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO). Los aspirantes a la adjudicación que cuenten con las condiciones de sujetos de ordenamiento o acceso a tierras deberán encontrarse o ser inscritos en el Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO), conforme a las reglas establecidas en el Decreto Ley 902 de 2017.Parágrafo. Verificadas las condiciones de los sujetos beneficiarios de entrega de predios, sea de manera provisional o definitiva, por parte del Fondo de Tierras al aspirante de que trata el numeral 1 del artículo 2.14.6.10.3. del presente decreto, se incorporará en el expediente de adjudicación la comunicación enviada a los potenciales beneficiarios, de acuerdo con el parágrafo 2° del artículo 2.14.6.10.5 del presente decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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