Inscripción en el Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO). Los aspirantes a la adjudicación que cuenten con las condiciones de sujetos de ordenamiento o acceso a tierras deberán encontrarse o ser inscritos en el Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO), conforme a las reglas establecidas en el Decreto Ley 902 de 2017.Parágrafo. Verificadas las condiciones de los sujetos beneficiarios de entrega de predios, sea de manera provisional o definitiva, por parte del Fondo de Tierras al aspirante de que trata el numeral 1 del artículo 2.14.6.10.3. del presente decreto, se incorporará en el expediente de adjudicación la comunicación enviada a los potenciales beneficiarios, de acuerdo con el parágrafo 2° del artículo 2.14.6.10.5 del presente decreto.
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