Micelio

Artículo 185

Ley 46 de 1923 · Sobre instrumentos negociables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de esta Ley, un pagaré es una promesa incondicional hecha por escrito, por la cual una persona se obliga bajo su firma para con otra a pagar a la presentación o a un término fijo o determinable una suma cierta de dinero, a la orden o al portador. Cuando un pagaré es extendido a la orden únicamente de quien lo hace, no queda completo sino después que se endose por éste.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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