° El artículo 24 del Decreto 3046 de diciembre 29 de 1989 quedará así: “Las inversiones financieras en depósitos a término o títulos valores que ofrezcan las entidades de que trata el artículo anterior y que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Tesorería General de la República-, autorice efectuar con recursos propios de los establecimientos públicos del orden nacional, deberán corresponder a modalidades de inversión aceptadas y reconocidas por la Superintendencia Bancaria”.
Artículo 2
El Artículo 24 Del Decreto 3046 De Diciembre 29 De 1989 Quedará Así: “las Inversiones Financieras En Depósitos A Término O Títulos Valores Que Ofrezcan Las Entidades De Que Trata El Artículo Anterior Y Que El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Tesorería General De La República-, Autorice Efectuar Con Recursos Propios De Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional, Deberán Corresponder A Modalidades De Inversión Aceptadas Y Reconocidas Por La Superintendencia Bancaria”
Decreto 1547 de 1990 · por el cual se modifica el Decreto 3046 de 1989.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.