ARTICULO 32. Faltas absolutas . Son faltas absolutas de los Concejales, conforme a las definiciones que para cada caso establezca la ley
La muerte.
La renuncia aceptada.
La incapacidad física permanente.
La aceptación de cualquier empleo público.
La declaratoria de nulidad de la elección.
La destitución.
La condena a pena privativa de la libertad.
La interdicción judicial, y
La inasistencia injustificada a cinco (5) sesiones plenarias en un período de sesiones.