Micelio

Artículo 32

Faltas Absolutas

Decreto 1421 de 1993 · “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 32. Faltas absolutas . Son faltas absolutas de los Concejales, conforme a las definiciones que para cada caso establezca la ley

1.

La muerte.

2.

La renuncia aceptada.

3.

La incapacidad física permanente.

4.

La aceptación de cualquier empleo público.

5.

La declaratoria de nulidad de la elección.

6.

La destitución.

7.

La condena a pena privativa de la libertad.

8.

La interdicción judicial, y

9.

La inasistencia injustificada a cinco (5) sesiones plenarias en un período de sesiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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