Artículo único. El personal de la Escuela de Aplicación de Caballería y el de la Base de Madrid, lo mismo que él resto del personal de las fuerzas militares que por mandato del Gobierno concurrió a los festejos del IV Centenario de la fundación de Bogotá, y que se alojó en los cuarteles situados en los Municipio de Usaquén y Madrid, queda comprendido en el beneficio de que trata el artículo 1° de la Ley 95 del presente año. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 1598 de 1938 →Vigente
Artículo 1
De La Ley 95 Del Presente Año
Decreto 1598 de 1938 · Por el cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 95 de 1938, en lo que se refiere al personal del Ramo de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.