Micelio

Artículo 1

De La Ley 95 Del Presente Año

Decreto 1598 de 1938 · Por el cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 95 de 1938, en lo que se refiere al personal del Ramo de Guerra

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El personal de la Escuela de Aplicación de Caballería y el de la Base de Madrid, lo mismo que él resto del personal de las fuerzas militares que por mandato del Gobierno concurrió a los festejos del IV Centenario de la fundación de Bogotá, y que se alojó en los cuarteles situados en los Municipio de Usaquén y Madrid, queda comprendido en el beneficio de que trata el artículo 1° de la Ley 95 del presente año. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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