El Artículo 92 de la Constitución Nacional quedará así:
El título de las leyes deberá corresponder precisamente el contenido del proyecto y a su texto precederá esta fórmula:
El Congreso de Colombia
decreta:
Acto_legislativo 1 de 1968 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1968, 11/12/1968, POR EL CUAL SE REFORMA LA CONSTITCIÓN POLITICA DE COLOMBIA
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Artículo 92 de la Constitución Nacional quedará así:
El título de las leyes deberá corresponder precisamente el contenido del proyecto y a su texto precederá esta fórmula:
El Congreso de Colombia
decreta:
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.