Micelio

Artículo 4

Competencia

Decreto 1069 de 2014 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 985 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Competencia . Sin perjuicio de las atribuciones específicas que les asignen la Constitución Política y la ley a otras entidades públicas, son competentes para el desarrollo del programa de asistencia y protección a víctimas de la trata de personas en cuanto a la gestión y ejecución, las siguientes

1.

A nivel nacional

a)

Ministerio del Interior;

b)

Ministerio de Relaciones Exteriores;

c)

Ministerio de Salud y Protección Social;

d)

Ministerio de Trabajo;

e)

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF);

f)

Policía Nacional – Interpol;

g)

Fiscalía General de la Nación;

h)

Unidad Administrativa Especial Migración Colombia;

i)

Defensoría del Pueblo;

j)

Registraduría Nacional del Estado Civil;

k)

Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena);

l)

El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex).

2.

A nivel territorial: Departamentos, distritos, municipios y sus entidades descentralizadas, en el ámbito de sus competencias.

3.

Organismos de control

a)

La Defensoría del Pueblo adelanta acciones de gestión directa e inmediata con las instituciones para asegurar el respeto por los derechos de las víctimas de la trata de personas, así como su competencia en materia de asistencia jurídica;

b)

La Procuraduría General de la Nación vigila la acción de las instituciones que tienen obligaciones frente a la asistencia de las víctimas de la trata de personas;

c)

La Contraloría General de la República ejercerá, dentro del marco de sus funciones, control expedito sobre la utilización de los recursos de la cuenta especial destinada a la lucha contra la trata de personas.

4.

Organismos que adelantan funciones de investigación, protección a víctimas y testigos intervinientes en el proceso penal: La Fiscalía General de la Nación, conforme a sus facultades legales, brindará protección a testigos y víctimas de la trata de personas y a sus familiares hasta el primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, primero civil, y al cónyuge, compañero o compañera permanente, durante todo el proceso penal o mientras subsistan los factores de riesgo que lo justifiquen.

5.

Instancias que adelantan funciones en materia de coordinación y seguimiento

a)

Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas;

b)

Comités Departamentales, Distritales y/o Municipales de Lucha contra la Trata de Personas y sus respectivas Secretarías Técnicas;

c)

El Ministerio del Interior. Estas responsabilidades deberán entenderse como interdependientes y necesarias para la adecuada y efectiva prestación de los servicios que integran este programa.

Parágrafo

Sin perjuicio de las demás funciones establecidas en el artículo 15 de la Ley 985 de 2005, a nivel nacional el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas será el ente encargado de efectuar el seguimiento y coordinación de las medidas que se desarrollen dentro del programa de protección y asistencia integral a las víctimas de la trata de personas. A nivel territorial esta función será desarrollada por los respectivos comités departamentales, distritales y/o municipales. CAPÍTULO II Asistencia inmediata

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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