Micelio

Artículo 20

Al Tenor Del Artículo 14 De La Ley 21 De 1931, Son Respectivamente Acumulables Los Diversos Servicios Prestados En Cargos A Que Se Refieren Los Numerales 2° Y 3° De La Ley 62 De 1928 Y El Artículo 1° De La Ley 21 De 1931

Decreto 999 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 21 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al tenor del artículo 14 de la Ley 21 de 1931, son respectivamente acumulables los diversos servicios prestados en cargos a que se refieren los numerales 2° y 3° de la Ley 62 de 1928 y el artículo 1° de la Ley 21 de 1931. También pueden sumarse para completar el número de dos años requeridos en el artículo 1° de la Leu 21 ya citada, para ejercer la abogacía, el tiempo servicio en un puesto inferior con el prestado en otro superior.

Parágrafo

La relación de superioridad e inferioridad a que se contrae el artículo 14 de la Ley 21 de 1931 consiste en que se consideran de superior categoría los cargos enumerados en el ordinal 2° del artículo 3° de la Ley 62 de 1928 a los que detalla el ordinal 3° del mismo artículo, y los indicados en este ordinal a los señalados en el artículo 1° de la Ley 21 de 1931.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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