Micelio

Artículo 20

Derechos A La Información Y A La Participación

Decreto 641 de 2001 · por el cual se reglamenta la Ley 582 de 2000 sobre deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derechos a la información y a la participación . El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional y sus entes adscritos, el Instituto Colombiano del Deporte Coldeportes, el Instituto Nacional para Ciegos, Inci y el Instituto Nacional para Sordos, Insor, garantizará la difusión de las normas sobre la materia entre las personas con limitación visual o auditiva. Con el fin de desarrollar el principio de participación democrática, el Gobierno Nacional deberá convocar a la población con limitaciones físicas, sensoriales o mentales para la conformación amplia y democrática de Federaciones deportivas nacionales y de los entes deportivos departamentales, distritales de personas con limitaciones físicas sensoriales o mentales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 641 de 2001