✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 10. El artículo 81 de la Ley 30 de 25 de Febrero de 1888 quedará así:
"Art. 31. Dorógase expresamente el artículo 187 de la Ley 153 de 1887 , y se declara que por los delitos de estupro, de fuerza y violencia y de corrupción de jóvenes se debe proceder de oficio en todo caso".
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.