Micelio

Artículo 63

Ley 32 de 1907 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los archivos de los Juzgados que queden suprimidos en virtud de esta Ley, se expresarán antes del 1º de julio del corriente año, con el inventario respectivo, a los Juzgados que subsistan en el lugar en donde aquellos funcionaban, quienes a su vez pasarán a los Juzgados a que correspondan, según las leyes de jurisdicción, todos los expedientes que no sean de competencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1907