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Artículo 1

Adiciónese Un Capítulo 2 Al Título 4 De La Parte 2 Del Libro 2 Del Decreto 1081 De 2015, “por Medio Del Cual Se Expide El Decreto Reglamentario Único Del Sector Presidencia De La República”, El Cual Tendrá El Siguiente Texto: Capítulo 2 Del Régimen De Las Personas Expuestas Políticamente (Pep), A Que Se Refiere El Artículo 52 De La Convención De Las Naciones Unidas Contra La Corrupción, Aprobada Por La Ley 970 De 2005 Artículo 2

Decreto 1674 de 2016 · por el cual se adiciona un Capítulo al Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”, en relación con la indicación de las Personas Expuestas Políticamente (PEP), a que se refiere el artículo 52 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, aprobada mediante Ley 970 de 2005, y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónese un Capítulo 2 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”, el cual tendrá el siguiente texto: CAPÍTULO 2 Del régimen de las Personas Expuestas Políticamente (PEP), a que se refiere el artículo 52 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por la Ley 970 de 2005 Artículo 2.1.4.2.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto definir quiénes son las Personas Expuestas Políticamente (PEP) y en qué consiste su obligación con el sistema financiero en razón de dicha condición. Artículo 2.1.4.2.2. Ámbito de aplicación. Este capítulo se aplicará a las Personas Expuestas Políticamente (PEP), en todos los procesos de vinculación, debida diligencia, actualización anual y conocimiento del cliente efectuado por los sujetos obligados al cumplimiento de la regulación vigente sobre el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo y los sujetos de reporte de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF). Artículo 2.1.4.2.3. Personas Expuestas Políticamente. Para efecto del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este capítulo, durante el periodo en que ocupen sus cargos y durante los dos (2) años siguientes a su dejación, renuncia, despido o declaración de insubsistencia del nombramiento, o de cualquier otra forma de desvinculación, se considerarán como Personas Expuestas Políticamente (PEP) las siguientes

1.

Presidente de la República, Vicepresidente de la República, altos consejeros, director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ministros y viceministros.

2.

Secretarios Generales, Tesoreros, Directores Financieros de los Ministerios, los Departamentos Administrativos y las Superintendencias.

3.

Presidentes, Directores, Gerentes, Secretarios Generales, Tesoreros, Directores Financieros de (i) los Establecimientos Públicos, (ii) las Unidades Administrativas Especiales, (iii) las Empresas Públicas de Servicios Públicos Domiciliarios, (iv) las Empresas Sociales del Estado, (v) las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y (vi) las Sociedades de Economía Mixta.

4.

Superintendentes y Superintendentes Delegados.

5.

Generales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, e Inspectores de la Policía Nacional.

6.

Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Tesoreros, Directores Financieros y Secretarios Generales de i) gobernaciones, ii) alcaldías, iii) concejos municipales y distritales y iv) asambleas departamentales.

7.

Senadores, Representantes a la Cámara, Secretarios Generales, secretarios de las comisiones constitucionales permanentes del Congreso de la República y Directores Administrativos del Senado y de la Cámara de Representantes.

8.

Gerente y Codirectores del Banco de la República.

9.

Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales.

10.

Comisionados Nacionales del Servicio Civil, Comisionados de la Autoridad Nacional de Televisión, de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

11.

Magistrados, Magistrados Auxiliares y Consejeros de Tribunales y Altas Cortes, jueces de la república, Fiscal General de la Nación, Vicefiscal General de la Nación, Director de Fiscalías Nacionales, Director Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana.

12.

Contralor General de la República, Vicecontralor, Contralores Delegados, Contralores territoriales, Contador, Procurador General de la Nación, Viceprocurador General de la Nación, Procuradores Delegados, Defensor del Pueblo, Vicedefensor del Pueblo, Defensores Delegados y Auditor General de la República.

13.

Consejeros del Consejo Nacional Electoral, Registrador Nacional del Estado Civil y Registradores Delegados.

14.

Representantes legales, presidentes, directores y tesoreros de partidos y movimientos políticos, y de otras formas de asociación política reconocidas por la ley.

15.

Los directores y tesoreros de patrimonios autónomos o fideicomisos que administren recursos públicos. Artículo 2.1.4.2.4. Obligación de las Personas Expuestas Políticamente y de las entidades. Las personas consideradas como Personas Expuestas Políticamente (PEP) informarán su cargo, fecha de vinculación y fecha de desvinculación cuando sea solicitado en los procesos de vinculación, debida diligencia, actualización anual y conocimiento del cliente, efectuado por los sujetos obligados al cumplimiento de la regulación vigente sobre el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo y los sujetos de reporte de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF). Artículo 2.1.4.2.5. Escrutinio y colaboración sobre productos y servicios financieros de PEP. Los sujetos obligados al cumplimiento de la regulación vigente sobre el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo y los sujetos de reporte de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) brindarán toda la colaboración y asistencia necesaria para facilitar la obtención de información, evidencias y el escrutinio de productos y servicios financieros de PEP, por parte de los entes de vigilancia y control, la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Nacional de Inteligencia y la Unidad de Información y Análisis Financiero, de conformidad con las estrictas competencias atribuidas por la ley y con respeto del debido proceso. Artículo 2.1.4.2.6. Cooperación y asistencia internacional. De conformidad con lo establecido en los acuerdos y tratados de cooperación y asistencia en materia de lucha contra el lavado de activos, financiación del terrorismo, enriquecimiento ilícito, contrabando y lucha contra la corrupción, suscritos y ratificados por Colombia, las autoridades colombianas competentes podrán compartir la información a la que se refiere el artículo 2.1.4.2.5. de este decreto con las agencias de investigación penal, fiscal o administrativa de otros países, con estricta sujeción a los procedimientos previstos en las normas internacionales y de acuerdo a lo señalado en el ordenamiento jurídico interno. Artículo 2.1.4.2.7 . Respeto de las garantías del hábeas data. Ninguna de las disposiciones de este decreto podrá interpretarse en contra de las garantías consagradas en las leyes de protección de hábeas data. Artículo 2.1.4.2.8. Instrucciones de las entidades de supervisión. Las disposiciones de este Capítulo se aplicarán sin perjuicio de las instrucciones especiales impartidas por las entidades de supervisión sobre el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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