Micelio

Artículo 1

Definiciones

Decreto 2195 de 2001 · por el cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 681 del 9 de agosto de 2001 y se establecen otras disposiciones en materia de distribución de combustibles en Zona de Frontera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º. Definiciones . Para los efectos del presente Decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones

1.

Combustibles líquidos derivados del petróleo . Como combustibles líquidos derivados del petróleo se tendrán exclusivamente el Electrocombustible, el ACPM y la Gasolina Motor en los términos prevístos en los artículos 2º y 3º de la Ley 681 de 2001.

2.

Gran distribuidor mayorista, distribuidor mayorista, gran consumidor, distribuidor minorista, planta de abastecimiento, transportador de combustibles . Serán los definidos en los Decretos 283 de 1990, 300 de 1993 y 1521 de 1998, o las normas que los modifiquen, aclaren, adicionen o deroguen.

3.

Tercero . Toda persona natural o jurídica, debidamente registrada y autorizada por el Ministerio de Minas y Energía que cuente con capacidad logística suficiente para importar y/o distribuir combustibles líquidos derivados del petróleo en un municipio ubicado en Zona de Frontera.

4.

Zonas de frontera . Para efectos de las exenciones de los impuestos de arancel, IVA e Impuesto Global de que trata el párrafo cuarto del artículo primero de la Ley 681 de 2001, se entenderán por Zonas de Frontera a los municipios y corregimientos definidos en los Decretos 1814 de 1995, 2036 de 1995 y 930 de 1996, o las normas que los modifiquen, aclaren, adicionen o deroguen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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