Micelio

Artículo 3

Ley 12 de 1949 · Sobre plan vial y planificación de ferrocarriles, carreteras, caminos y pavimentación de carreteras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno podrá acordar una concesión o un privilegio hasta por cincuenta años, para lograr la construcción del ferrocarril del río Magdalena. En estos contratos se hará constar lo siguiente:

a)

Características del ferrocarril, así como el costo máximo se éste, fijado en la forma que el Gobierno estime conveniente;

b)

Determinación del equipo de explotación y modo de fijar el costo del mismo;

c)

Fijación de la cantidad que la Nación tendría que pagar en el caso de que el Gobierno deseara cancelar la concesión o el privilegio antes de su vencimiento;

d)

Estipulación de que el gobierno tendrá el control absoluto de las inversiones que se hagan en la obra;

e)

preferencia de los colombianos para ser ocupados como empleados superiores en todas y cada una de las dependencias del ferrocarril, con las mismas condiciones y con el mismo sueldo de los empleados extranjeros de igual categoría y competencia.

Los obreros colombianos, cuando no sea necesario competencia técnica, y aun en este caso, si la competencia es igual, serán preferidos a los extranjeros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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