VALIDEZ DE CURSOS EN EL EXTERIOR. Los cursos que realicen en el exterior los Oficiales o Suboficiales serán válidos para ascenso, siempre que reúnan los siguientes requisitos
Que correspondan a su grado y mejoren su formación profesional;
Que se realicen dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha en que se cumpla antigüedad para ascenso;
Que se acredite mediante certificado del Instituto policial extranjero la duración del curso, materias, intensidad horaria y validez del mismo para ascender;
Que se acredite la aprobación del mismo mediante certificados de notas y diploma debidamente autenticados por las autoridades del país extranjero;
Que la Dirección Docente estudie los documentos y emita concepto dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de éstos y la Dirección General por resolución, apruebe el curso realizado por el Oficial o Suboficial, como válido para ascenso.
Cuando se trate de Suboficiales para ascender a los grados de Cabo Primero y Sargento Viceprimero y éstos realizaren un curso de especialización en área o servicio de aplicación en la Institución, con duración superior a tres (3) meses, se le considerará como válido para ascenso, previo el lleno de los requisitos fijados en los literales a), b) y c) del presente artículo. CAPITULOIV. SISTEMA DE CALIFICACIÓN