Micelio

Artículo 4

Ley 15 de 1944 · Por la cual se provee a la conclusión definitiva de las obras de Bocas de Ceniza y canal del dique, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El muelle del Puerto Colombia, sus anexidades, boyas, dependencias y accesorios, serán administrados por la Dirección del Terminal Marítimo y fluvial de barranquilla; y tales obras se darán al servicio público tan pronto como estén en condiciones de prestarlo.

Parágrafo

El Gobierno Nacional procederá a ordenar las reparaciones a dichas obras dentro del menor término posible, para lo cual queda ampliamente facultado para abrir al Presupuesto respectivo los créditos extraordinarios que demande el cumplimiento de estas disposiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 15 de 1944