Micelio

Artículo 3

Ley 21 de 1948 · Por la cual se honra la memoria de Monseñor Pedro Adán Brioschi, la de varios notables bolivarenses y la del doctor Carlos Escallón

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hónrase, asimismo, la memoria de los doctores Manuel F. Obregón, Manuel del Cristo Pareja. Aquiles Arrieta, Luis Felipe Angulo y don Jerónimo Martínez Aycardi, hijos eminentes del Departamento de Bolívar, quienes prestaron a aquella sección del país y a la Nación notables servicios, tanto en el Congreso como en las actividades de su vida profesional; y la doctor Carlos Escallón, escritor, periodista y abogado cundinamarqués, quien durante los treinta últimos años de su vida vinculó el noble ejercicio de su inteligencia al progreso y desarrollo del Departamento de Bolívar.

Costeados por el Tesoro Nacional se colocarán en el Consejo Municipal de Cartagena sendos retratos al óleo de los ciudadanos a que se refiere este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 21 de 1948