Micelio

Artículo 193

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los Magistrados y Jueces tienen la facultad de servirse de los telégrafos de la Nación, sea para reclamar el cumplimiento de órdenes y diligencias mandadas practicar anteriormente, sea para practicar otras nuevas, o para la persecución, aprehensión o detención de reos, o para otros casos urgentes que puedan ocurrir en la secuela de los juicios. Las órdenes telegráficas que así se transmitan deberán llevar como encabezamiento el nombre y residencia del Tribunal o Juzgado, la fecha del despacho y el nombre y lugar del Juez o funcionario a quien se dirige, y al pie irán las firmas del Magistrado sustanciador o el Presidente del tribunal o Juez, según el caso, y la del Secretario. Dichos despachos serán redactados con la mayor claridad y precisión posibles, a fin de evitar toda duda.

Las órdenes judiciales expedidas por la vía telegráfica serán al mismo tiempo comunicados, para mayor seguridad y autenticidad, por medio de oficios, en debida forma, que se enviarán por los correos inmediatos, y de ellos se dejará copia en los expedientes respectivos y en un libro especial que el Secretario llevará al efecto.

Las órdenes telegráficas de que trata este artículo merecerán entera fe y serán cumplidas de igual modo y con los mismos efectos que las dadas por medio de exhortos, comunicaciones, despachos u oficios comunes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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