Decreto 2500 de 2010 · por el cual se reglamenta de manera transitoria la contratación de la administración de la atención educativa por parte de las entidades territoriales certificadas, con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas en el marco del proceso de construcción e implementación del Sistema Educativo Indígena Propio SEIP.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Certificación de la necesidad del servicio. Cuando se requiera celebrar un contrato de administración en los términos establecidos en el presente decreto, la entidad territorial certificada deberá justificar la necesidad de este contrato considerando: a) La insuficiencia cualitativa o cuantitativa establecida en el
Parágrafo 3
del artículo 1° de este decreto, y b) La necesidad de realizar dicho contrato por razones de pertinencia, fortalecimiento cultural, cosmogonías y el cumplimiento de los objetivos que contempla el artículo 27 de la Ley 21 de 1991 y artículo 2° del Decreto 804 de 1995. CAPÍTULO III Otras disposiciones
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.