°. Prima de alimentación. A partir del 1º de enero de 2022, fíjase la prima de alimentación en la suma mensual de setenta y dos mil setecientos cuarenta y nueve pesos ($72.749) moneda corriente, para el personal docente o directivo docente que devengue hasta una asignación básica mensual de dos millones doscientos quince mil quinientos cuarenta y siete pesos ($2.215.547) moneda corriente y solo por el tiempo en que devengue hasta esta suma. No tendrán derecho a esta prima de alimentación los docentes o directivos docentes que se encuentren en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio.
Decreto 450 de 2022 →Vigente
Artículo 8
Prima De Alimentación
Decreto 450 de 2022 · Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.