Micelio

Artículo 2

El Gobierno Podrá Asignar, Cuando Lo Estime Necesario Y Previo El Cumplimiento De Las Formalidades Legales Del Caso, Prima Técnica A Las Personas Que Ocupen Los Siguientes Cargos: Secretario General; Director General I-27 De La Dirección General De Administración Educativa; 1 Director General I-27 De La Dirección General De Servicios Educativos; 1 Jefe De Oficina V-27 De La Oficina De Planeamiento Educativo; 1 Jefe De División Iv-27 De La División De Radio Y T

Decreto 3158 de 1968 · Por el cual se determina la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario y previo el cumplimiento de las formalidades legales del caso, prima técnica a las personas que ocupen los siguientes cargos: Secretario General; Director General I-27 de la Dirección General de Administración Educativa; 1 Director General I-27 de la Dirección General de Servicios Educativos; 1 Jefe de Oficina V-27 de la Oficina de Planeamiento Educativo; 1 Jefe de División IV-27 de la División de Radio y T. V. Educativa; 1 Jefe de División IV-27 de la División de Educación Especial; 1 Jefe de División IV-27 de la División de Educación de Adultos y un Ingeniero (Sistemas) V-27 de la Sección de Procesamiento de Datos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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