° El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario y previo el cumplimiento de las formalidades legales del caso, prima técnica a las personas que ocupen los siguientes cargos: Secretario General; Director General I-27 de la Dirección General de Administración Educativa; 1 Director General I-27 de la Dirección General de Servicios Educativos; 1 Jefe de Oficina V-27 de la Oficina de Planeamiento Educativo; 1 Jefe de División IV-27 de la División de Radio y T. V. Educativa; 1 Jefe de División IV-27 de la División de Educación Especial; 1 Jefe de División IV-27 de la División de Educación de Adultos y un Ingeniero (Sistemas) V-27 de la Sección de Procesamiento de Datos.
Artículo 2
El Gobierno Podrá Asignar, Cuando Lo Estime Necesario Y Previo El Cumplimiento De Las Formalidades Legales Del Caso, Prima Técnica A Las Personas Que Ocupen Los Siguientes Cargos: Secretario General; Director General I-27 De La Dirección General De Administración Educativa; 1 Director General I-27 De La Dirección General De Servicios Educativos; 1 Jefe De Oficina V-27 De La Oficina De Planeamiento Educativo; 1 Jefe De División Iv-27 De La División De Radio Y T
Decreto 3158 de 1968 · Por el cual se determina la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.