Art. 18. Los ejercicios de la escuela no se interrumpirán durante la visita, y los alumnos serán examinados por el Maestro en presencia del Inspector, de manera que pueda formar éste una idea exacta de la disciplina de la escuela, sin causar alteración en sus trabajos. CAPITULO VII De la inspección provincial
Decreto 491 de 1904 →Vigente
Artículo 18
Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.