Art. 119. El Juez de escrutinios dará traslado al Agente del Ministerio público de mayor categoría que haya en el lugar con el término preciso de tres días; y en los tres siguientes dictará su resolución definitiva, la comunicará a la Corporación respectiva, al Gobernador del Departamento, al solicitante y al Agente del Ministerio público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.