Micelio

Artículo 57

F Unciones Del Comité Operativo Nacional Para Atención De Desastres

Decreto 919 de 1989 · Por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

F unciones del Comité Operativo Nacional para Atención de Desastres. Corresponde al Comité Operativo Nacional para Atención de Desastres la coordinación general de las acciones para enfrentar las situaciones de desastre, en desarrollo de la cual adelantará las siguientes actividades

a)

Definición de soluciones sobre alojamiento temporal;

b)

Realización de censos;

c)

Diagnóstico inicial de los daños;

d)

Atención primaria o básica a las personas afectadas;

e)

Provisión de suministros básicos de emergencia, tales como alimentos, medicamentos, menajes y similares;

f)

Restablecimiento de las condiciones mínimas o básicas de saneamiento ambiental;

g)

Transporte y comunicaciones de emergencia y solución de los puntos de interrupción vial;

h)

Definición, establecimiento y operación de alertas y alarmas.".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 919 de 1989