Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1324 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 56 de 1981, en armonía con la Ley 142 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto que, de acuerdo con las Leyes 56 de 1981 y 142 de 1994, a cualquier título exploten o sean propietarias de obras tales como captación, aducción, desarenador, conducción, estación de bombeo, plantas de potabilización o de tratamiento, tanques de almacenamiento y red de distribución, cumplirán con las obligaciones básicas previstas en el artículo 3º de la Ley 56 de 1981. Para tal efecto se ajustarán, salvo lo dispuesto en el presente Decreto, a lo establecido en el Decreto reglamentario 2024 de 1982. En las referencias que en él se hacen al Ministerio de Minas y Energía deberá entenderse como entidad competente también, al Ministerio de Desarrollo Económico, en el ámbito de sus respectivas funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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