Muerte en actos especiales del servicio. El miembro del nivel ejecutivo de la Policía Nacional que muera en servicio activo, en actos meritorios del servicio, en combate o como consecuencia de la acción del enemigo, bien sea en conflicto internacional o en mantenimiento o restablecimiento del orden público, será ascendido en forma póstuma al grado inmediatamente superior, cualquiera que fuere el tiempo de servicio en su grado. Además sus beneficiarios en el orden establecido en el artículo 77 de este Decreto tendrán derecho a las siguientes prestaciones
A que por el Tesoro Público se les pague, por una sola vez, una compensación equivalente a cuatro (4) años de la remuneración correspondiente al grado conferido en forma póstuma al causante, tomando como base las partida señaladas en el artículo 51 de este Decreto;
Al pago doble de la cesantía causada en el año en que ocurrió la muerte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de este Decreto;
A que por el Tesoro Público se les pague una pensión mensual equivalente al ciento por ciento (100%) de las partidas señaladas en el artículo 51 de este Decreto, cualquiera que sea el tiempo de servicio.
Se entiende por actos meritorios del servicio para todo efecto, aquéllos en que el uniformado cumple la misión encomendada con grave e inminente riesgo para su vida o integridad personal.