°. Modificación del artículo 2.12.2.2.6 del Decreto 1080 de 2015 . Modifíquese el artículo 2.12.2.2.6 del Decreto 1080 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.12.2.2.6. Proyectos Aprobados. Respecto de los proyectos aprobados en la convocatoria de aplicación, se establecerán el presupuesto aprobado y el monto que podrá ser cubierto con donaciones o inversiones susceptibles del beneficio tributario de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019. Del mismo modo, la entidad responsable de la convocatoria de aplicación, previo visto bueno del Ministerio de Cultura, definirá los topes de incentivo por proyectos, de acuerdo con el cupo máximo anual definido por el Consejo Nacional de la Economía Naranja. El concepto de proyectos aprobados se entiende de manera análoga al de proyectos avalados o seleccionados para los fines de este Título.
Conforme con el
del artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, en casos diferentes a proyectos de artes y patrimonio, solo podrán postular proyectos a la convocatoria de aplicación las micro, pequeñas y medianas empresas. La convocatoria de aplicación definirá cuáles proyectos no corresponden a los campos de las artes y el patrimonio cultural, con el objeto de dar aplicación a la excepción referida en este
”.