Contra las providencias proferidas en el trámite disciplinario, proceden los recursos de reposición, apelación y queja, en los casos, términos y condiciones establecidos en este reglamento, los cuales deberán interponerse por escrito, salvo disposición en contrario.
Contra el auto que ordena la presentación de un informe y la apertura de investigación no procede ningún recurso.