Cubrimiento de la garantía. La garantía de la Nación sobre las operaciones de seguro de crédito a la exportación que amparen riesgos políticos y extraordinarios solamente se hará efectiva cuando resulte insuficiente o se agote la reserva técnica a la cual se refiere el artículo 2.16.1.4.1. del presente decreto.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.16.1.1.3. Cubrimiento de la Garantía. La garantía de la Nación sobre las operaciones de seguro de crédito a las exportaciones que amparen riesgos políticos y extraordinarios, solamente se hará efectiva cuando resulte insuficiente o se agote la reserva técnica a la cual se refiere el artículo 2.16.1.4.1. del presente título.
(Art. 3 Decreto 2569 de 1993, modificado por el artículo 2° del Decreto 1649 de 1994)
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