Nuevo sobreseimiento temporal. Vencido el término anterior, se declarará cerrada la investigación y se calificará el mérito del sumario, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 490. En este evento, si no hubiere fundamento legal para dictar auto de proceder o para sobreseer definitivamente, se proferirá nuevo sobreseimiento temporal, en el cual se revocará el auto de detención que se haya dictado y se cancelarán las cauciones prestadas por el procesado para gozar de libertad. Esta providencia se consultará si no fuere apelada.
TEXTO CORRESPONDIENTE A