Micelio

Artículo 18

Intervención Del Ministerio Público Y La Agencia Nacional De Defensa Jurídica Del Estado

Ley 2452 de 2025 · por la cual se expide el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

a)

El Ministerio Público podrá intervenir en los procesos que se adelanten ante la jurisdicción del trabajo y de la seguridad so­cial, en defensa del orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y derechos fundamentales, individuales o colectivos, de los trabajadores o pensionados y de los sujetos de especial protección constitucional.

Dicha intervención podrá realizarse a solicitud de las partes intervinientes, o cuando se evidencien posibles vulneraciones de los bienes jurídicos de que trata el numeral 7.º del artículo 277 de la Constitución Política. El Ministerio Público intervendrá como sujeto procesal especial con amplias facultades, entre ellas la de interponer recursos, emitir conceptos, solicitar nulidades, pedir, aportar y controvertir pruebas, entre otras garantías procesales.

La actuación del Ministerio Público deberá sujetarse conforme a los parámetros y principios que gobiernan el proceso laboral y de la seguridad social. Para tal efecto, podrá intervenir en los términos señalados en la ley, a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda o de la notificación de la providencia por medio de la cual se le vincule al proceso.

b)

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, como uni­dad administrativa especial, podrá intervenir en la etapa procesal que estime pertinente, conforme las competencias establecidas por la ley, en los procesos que se adelanten ante la jurisdicción del trabajo y de la seguridad social, en cuyos asuntos funjan como parte demandante o demandada, la nación o los organis­mos y entidades públicas del orden nacional.

Conciliación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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