De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 38 de 1981, la Comisión de Concertación para el Comercio Interno tendrá las siguientes funciones:
Discutir y analizar los planes y las políticas para el comercio interno preparados por los Ministerios de Desarrollo Económico y de Agricultura y por el Departamento Nacional de Planeación, según lo señalado en el artículo 8° de la misma ley.
Preparar y presentar informes, estudios y recomendaciones sobre los temas discutidos en su seno.
Rendir informes acerca de los estudios y propuestas de origen gubernamental que se sometan a su estudio, y
Sugerir cambios y adiciones al correspondiente plan indicativo y a las políticas sectoriales sometidas a su consideración.