Micelio

Artículo 3

Ley 48 de 1887 · Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3º Son rentas de los Departamentos, destinadas únicamente a sufragar los gastos de administración en primer lugar, y en seguida los de fomento de que tratan los artículos anteriores, a las establecidas por leyes expedidas por las Asambleas o Legislaturas de los extinguidos Estados, con excepción de las siguientes:

1ª La de salinas marítimas.

2ª La de timbre y papel sellado;

3ª La de degüello de ganado mayor; y

4ª El impuesto sobre minas.

El producto de la renta de registro, organizada por ley, se cede a los respectivos Departamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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