Micelio

Artículo 2.2.2.9.1.9

Movilización De Especímenes En El Territorio Nacional

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Movilización de especímenes en el territorio nacional. La movilización de especímenes en el territorio nacional provenientes de colecciones que cuenten con el Registro Único Nacional de Colecciones Biológicas no requiere salvoconducto para su movilización, ya que actuará como tal la constancia de dicho registro expedida por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander Von Humboldt”, junto con certificación suscrita por el titular de la colección, en la que consten los especímenes movilizados.

Parágrafo

En todo caso quien realice la movilización de especímenes de la biodiversidad tomará las medidas necesarias para garantizar la adecuada conservación de los especímenes transportados.

(Decreto 1375 de 2013, artículo 9°).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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